MATRICULA ARRENDADOR
Febrero 10 de 2022La matrícula de arrendador es una obligación que deben cumplir las personas que estén en el negocio de arrendamiento de bienes inmuebles para uso de vivienda urbana y que hayan suscrito más de cinco contratos. Dicho trámite estará a cargo de las alcaldías municipales o de la entidad que deleguen.
El artículo 28 de la Ley 820 de 2003 establece que cualquier persona natural o jurídica que tenga como actividad comercial principal arrendar bienes inmuebles para uso de vivienda urbana, que sean de su propiedad o de terceros, como sucede con las inmobiliarias, o que ejerza labores de intermediación comercial entre arrendadores en municipios de más de 15.000 habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente: para tales efectos el artículo 1 del Decreto 51 de 2004 ha establecido que la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las alcaldías de los municipios y distritos del país son las autoridades administrativas competentes para ejercer las funciones relativas a la matrícula de arrendadores, pero siempre se delega a las secretarías y subsecretarías municipales.
Fuente : Actualicese :
https://actualicese.com/matricula-de-arrendador-tramite-para-solicitarla/
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Fuente: Canal de Youtube
LONJA - Sara Múnera Herrera